¿Es correcto hablar de Playa Pública o Acceso Libre en el Lago Rapel? | Plataforma LagoRapelChile.cl

¿Es correcto hablar de Playa Pública o Acceso Libre en el Lago Rapel?

Publicado el día 15 Diciembre 2020

Una de las tantas preguntas que día a día respondemos por nuestras redes sociales es si es correcto hablar de Playa Pública o Acceso Libre en el Lago Rapel, dado por la gran cantidad de recintos turísticos debidamente formalizados y con el equipamiento correspondiente para funcionar como tales, en este artículo responderemos y aclararemos todas las dudas que se han generado desde el momento en que se comenzó a hablar de Lago Rapel en la década de los 70.

Sobre el Embalse Rapel, conocido como Lago Rapel

Lo primero es conocer cómo fue creado el actual Lago Rapel, donde su verdadero nombre es Embalse Rapel, el cual fue construido en la década de 1960 y puesto en operaciones desde el 21 de junio de 1968 por ENDESA Chile, actualmente conocida como ENEL Generación Chile, filial de ENEL Chile, destinado para la Generación Eléctrica del Sistema Interconectado Central, hoy Sistema Eléctrico Nacional.

El nivel de las aguas es controlada exclusivamente e íntegramente por la Central Hidroeléctrica Rapel (enlace), comuna de Litueche, la cual estableció la cota máxima de 105 msnm (metros sobre el nivel del mar) a la que puede ser llenado el embalse producto de la acumulación de aguas para la generación de electricidad, la cual concuerda con la cota/nivel máximo hasta donde llegaron las expropiaciones de los terrenos privados colindantes con el antiguo Río Rapel, el cual se formaba por la unión de los Ríos Cachapoal y Tinguiririca en el sector de La Junta, comuna de Pichidegua, y hoy en día corresponde al punto de inicio del Embalse Rapel.

En la actualidad es posible encontrar antiguas calles que colindan directamente con las aguas del actual Embalse Rapel, presentes en las localidades de Llallauquén, Las Balsas, El Estero y El Manzano, adicionalmente se agrega la Plaza Pública Gruta de Lourdes de la localidad de Llallauquén (enlace), costado del Puente El Durazno y costado Puente Alhué en la localidad de El Manzano, Plaza Pública en Población María Eliana de la localidad de El Manzano, por nombrar algunos lugares que hoy en día pueden ser visitados por el día, dado que no están habilitados para pernoctar o realizar camping en el sector.

En materia Legal

Según el Decreto Ley N° 1939 “Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado” (enlace) del 10 de noviembre de 1977, en su artículo 13 indica textual “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”, dicho artículo aplica exclusivamente para cursos de aguas naturales, adicionalmente no hace referencia a embalses artificiales, ya que para la construcción de estos se efectúa la expropiación de terrenos de privados para ser usados por la empresa que construye y administra las aguas del embalse para el fin que fue construido, en el caso del Embalse Rapel, su finalidad principal es la Generación de Electricidad.

Adicionalmente, el propio Ministerio de Bienes Nacionales en su sitio web (enlace) indica y explica en detalle a qué se refiere con playa de mar, río o lago, siendo la playa de mar definida por Código Civil en su artículo 594 como la “extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas”. Se entiende por playa de río o lago según el artículo 1° N° 30 del Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, la “extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.”

Adicionalmente, tal como se indica por parte de la Armada de Chile en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas (enlace) presenta las siguientes definiciones, las que en ningún caso hace mención a embalses artificiales como el Embalse Rapel.

  • Línea de la playa: Aquella que, de acuerdo con el artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa de mar hasta donde llegan las olas en las más altas mareas.
  • Línea de la playa oficial: Aquella fijada por la Dirección, pudiendo solicitar para su determinación, un informe técnico al S.H.O.A. En el caso de que sea necesario modificar una línea de playa oficial, debido a la alteración de la realidad geográfica del sector, la Dirección elevará los antecedentes al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para que disponga que se realicen las modificaciones pertinentes.
  • Línea de las aguas máximas en ríos y lagos: Nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, en sus crecientes normales de invierno y verano. Para su determinación se estará a lo definido por el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a los procedimientos establecidos en el DS Nº 609 de 1978, de esa Secretaría de Estado, o en su defecto, a las instrucciones impartidas por la Dirección.
  • Línea de más baja marea: Línea que representa el nivel mínimo alcanzado por una marea vaciante en el período de sicigias y cuando la luna se encuentra a su menor distancia de la tierra.
  • Playa de río o lago: Extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.
  • Playa de río o lago: Extensión de suelo que las aguas bañan en sus crecidas normales comprendido entre la línea de aguas mínimas y aguas máximas

Es importante indicar que las crecidas normales son producidas por el movimiento de la luna que afecta a los cuerpos de agua en la Tierra, aumento del nivel de agua producto de una lluvia en los ríos y lagos. Para el caso del Embalse Rapel, Lago Rapel como es conocido, las crecidas normales no aplican por ser un embalse artificial que posee una cota máxima de llenado del propio embalse, ya que el nivel es regulado por la propia Central Hidroeléctrica Rapel según la cantidad de energía eléctrica que se desea inyectar al Sistema Eléctrico y no de forma natural como indica la legislación aquí mencionada.

Conclusiones Finales

Para el caso del Embalse Rapel, Lago Rapel como es conocido, sólo se puede hablar de Accesos Libres por medio de terrenos fiscales que el propio Ministerio de Bienes Nacionales determine bajo la tutela de alguno de los 4 municipios con acceso al Lago Rapel o por alguna otra institución que permita instalar el equipamiento necesario para recibir turistas por el día.

Finalizando, hasta el momento, los únicos recintos que están habilitados para poder recibir turista que desean pernoctar o pasar el día en la zona del Lago Rapel con todas las medidas de seguridad y garantías que entrega la actual legislación corresponden a todos aquellos recintos que poseen una Patente Comercial para funcionar como tales y que entregan una boleta como respaldo del arriendo del espacio utilizado con todo el equipamiento correspondiente, tal como es solicitada e indicada en la actual legislación y normativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Puedes leer el Comunicado sobre los Accesos Libres del Lago Rapel que ha emitido la Cámara de Turismo del Lago Rapel en su sitio web haciendo click aquí (enlace).


Otras opciones para hospedarse

presentes en Lago Rapel, logrando que puedas conocer estos destinos importantes de la Región de O'Higgins

Hospedajes en Lago Rapel

Camping y Cabañas Aurora

Ubicado en El Manzano s/n, Las Cabras, Región de O´Higgins
Desde $30.000 por día

Hostal y Eventos Gladys

Ubicado en Jose Miguel Carrera 681, Las Cabras, Región de O'Higgins
Desde $20.000 por día

Cabañas Santa Blanca

Ubicado en Av. Independencia s/n, Pichidegua, Región de O'Higgins
Desde $30.000 por día

Camping Punta Arenas

Ubicado en El Manzano s/n, Las Cabras, Región de O'Higgins
Desde $20.000 por día